9/3/17

La trama de Luxemburgo: un agujero fiscal tolerado en el corazón de la Unión Europea.




La Unión Europea se jacta de representar uno de los espacios supranacionales con una regulación más avanzada en el marco de la evasión fiscal y del lavado de dinero. Una Unión Europea que tiene como presidente de su Comisión al mismísimo Jean Claude Juncker, que estuvo 18 años en el gobierno luxemburgués. Sin ser suficiente poner al lobo al mando del gallinero, el diseño de la Unión Europea, favorable a la competición y devaluación fiscal permanente, permisivo con la regulación fiscal laxa de numerosos países, acepta en su seno agujeros gigantescos por los que el capital y el patrimonio de grandes empresas y familias acaudaladas se mueve, generando uno de los mayores privilegios económicos que se conocen desde la exención de la que disfrutaba la nobleza en la Edad Media, y de la que ahora sólo disfrutan las oligarquías a costa de servicios públicos y el esfuerzo fiscal del contribuyente medio.

Debemos recordar que, la ingeniería tributaria o lo que viene a ser lo mismo el desplazamiento de beneficios de multinacionales a paraísos fiscales, explica dos terceras partes de la evasión fiscal internacional. El otro tercio obedece a la carrera por la competencia fiscal. Mientras tanto, los principales actores políticos miran hacia otro lado, o negando su responsabilidad, admitiendo su impotencia o incompetencia para actuar, o bien acusando a países terceros o confundiéndonos con anécdotas y malas excusas sobre lo inevitable del fenómeno...

En nuestra participación en el Comité de Investigación de los Papeles de Panamá, una y otra vez escuchamos acerca de la excelencia regulatoria de la UE. Se señala que, si acaso, el problema, es la falta de su aplicación en algunos países. Asociaciones de banqueros, de abogados, consultoras y auditoras, todas ellas facilitadoras de este tipo de servicios -gestión de activos, planificación fiscal, asesoría legal- una y otra vez advierten que todo se hace al amparo de la ley y que la confidencialidad forma parte de un trabajo “bien hecho”, para proteger los intereses personales de sus clientes. 

Sin embargo, nosotros hemos visto una potente trama que involucra a diferentes jurisdicciones en el marco de la UE. Entre todas ellas el caso más extremo, dentro de la UE, es el de Luxemburgo. Luxemburgo ha hecho de su especialización en la materia su principal industria nacional. Un país con uno de los tipos impositivos más bajos de la UE, recauda más en proporción a su PIB (4,9%, en 2013, según la OCDE) que países que le rodean (Bélgica 3,1%, Francia, 2,6% o Alemania el 1,8%) cuyas autoridades dejan hacer a beneficio de las numerosas corporaciones privadas que deciden poner su base en Luxemburgo, y en detrimento de la capacidad fiscal. 

Luxemburgo, es conocido por su obstrucción a la implantación de regulaciones avanzadas que eviten la evasión fiscal. Al mismo tiempo suele realizar cambios cosméticos periódicos para sostener su imagen internacional de refugio seguro para el capital internacional, modificando algunos aspectos de su regulación dejando la puerta en otros. Se afirma que Luxemburgo cuida de que no haya actividades ligadas al narcotráfico en su jurisdicción, pero debemos recordar que todo el entramado offshore que facilita la evasión fiscal es empleado por muchos delincuentes y terroristas financieros. Así que, aquellos que sólo piensan que el problema es el lavado de dinero debieran plantearse que el problema está en las estructuras que lo facilitan.

La falta de colaboración habitual del Ducado, donde es tabú de tratar estos asuntos, en aras de proteger su trama de empresas pantalla -la mayor parte de ellas abiertas por 10 grandes bancos a petición de sus clientes-, los fondos fiduciarios y fideicomisos que impiden revelar quienes son los propietarios reales, se trata de compensar con el desarrollo de iniciativas que se anuncian para dar a entender “que se actúa”. Los acuerdos de intercambio de información fiscal con EEUU, Alemania o Francia, algunos con efecto a partir de 2015, son anunciados como grandes avances, cuando a día de hoy los resultados de su aplicación son aún desconocidos en la práctica, si bien la declaración formal de su cumplimiento permite al país quedar fuera de las listas negras de paraísos fiscales y quedar dentro de las listas de países “cooperadores”. También ha añadido en su regulación, transponiendo la cuarta Directiva sobre lavado de dinero y terrorismo financiero, nuevas tipificaciones de delito, en referencia a la evasión fiscal grave o de fraude fiscal, o por ejemplo afirmaciones para mejorar la “coordinación transfronteriza”, pero que deja incólume el secretismo con que se opera en las actividades financieras en lo concreto. 

En el Ducado se maneja al menos 300.000 millones de euros en cuentas offshore, muchas de ellas vinculadas a operaciones de la banca suiza. En ese pequeño territorio hasta 150 bancos se alojan siendo abrumadoramente la mayoría de ellos alemanes, franceses o belgas, pues apenas cinco son de Luxemburgo en sí. Asimismo, el pequeño Ducado, según las revelaciones de LuxLeaks, llega a acuerdos a la carta con empresas multinacionales -se han datado al menos 548 acuerdos fiscales, que deciden situar su sede allí, con tipos sobre los beneficios de apenas del 1%. Una de ellas es Inditex, que dispone allí dos de sus sedes. La fórmula es trasladar allí a sedes artificiales mediante mecanismos de transferencia de precios o de préstamos, movimientos económicos, para hacer posible declarar allí los beneficios obtenidos en otro lugar, o en otros casos que sirvan como lugar de paso a otros destinos aún más favorables. Todo ello sin mencionar que muchos otros impuestos gravan en un porcentaje muy bajo la actividad allí formalmente realizada. En torno al 20% de los ingresos del sector financiero responden a la gestión de la banca privada de patrimonios particulares. Otros de los núcleos de negocio son los fondos de inversiones, que gozan también de un tratamiento fiscal muy favorable, y ya en un muy segundo plano el mercado de seguros. 

Luxemburgo ha desarrollado numerosos tratados fiscales bilaterales, hasta con 70 países, así como otros 15 acuerdos con 15 países más que están ahora en discusión, para prevenir la doble imposición. Prácticamente toda la OCDE menos Chipre.  En suma, una fórmula que le permite escoger un amplio menú a las empresas su circuito financiero fiscalmente óptimo.

¿Qué propuestas para el combate contra la evasión fiscal y el lavado de dinero?

Cabe preguntarse cuáles son las soluciones ante ejemplos como este, que se dan a otra escala en otras jurisdicciones europeas (Mónaco, Andorra, Gibraltar, Chipre, Irlanda, Holanda, las dependencias de la corona británica), y que tiene como caso más sobresaliente a Suiza. Debemos señalar que cuando entidades que operan como Luxemburgo afirman cumplir la ley, pero las leyes entrañan una maraña que abre camino, esconde o da amparo a prácticas ilícitas y que perjudica sistemas fiscales y sus sistemas de derechos y servicios públicos de países enteros, cabe afirmar con rotundidad que comporta una lacra a erradicar, si no es desde ese país, desde todos los que le rodean.

Gabriel Zucman viene suscitando algunas alternativas, que serían especialmente robustas si hubiese un marco homogéneo, convergente hacia la armonización fiscal, en un mercado integrado como es el europeo. 

Entre las reformas necesarias cabría señalarse un tratamiento de los beneficios bien distinto, que supusiese no sólo una armonización de sus bases imponibles, sino también la generalización de la norma de hace pagar a las empresas su impuesto de beneficios en cada país en las que operan en función de su facturación o, de manera más fidedigna aún, la presencia de personal empleado.
Otra fórmula que debiera plantearse habría de ser el establecimiento de tipos y bases imponibles armonizadas en el impuesto de beneficios a escala internacional que desincentive el uso de los precios de transferencia internacionales. En el caso de los bancos la solución habría de pasar por la retirada de permisos bancarios y la interposición de crecientes obstáculos a los bancos que operen con jurisdicciones consideradas como refugio fiscal. 

Pero aparte de estas medidas, cabe recordar otras. La necesidad de establecer un registro internacional de propietarios reales actualizado, o fórmulas de intercambio de registro nacional automático, en la que hayan de darse los nombres de estas personas. Otro aspecto fundamental es la exigencia del cumplimiento de pautas de diligencia debida a los diferentes facilitadores, haciéndoles responsables de declarar el nombre de sus clientes, acabando con la detestable práctica del secreto. Ni que decir tiene que un agujero especialmente negro son las acciones al portador, que deberían de dejar de admitirse, porque permiten operar sin responsabilidad a los capitalistas. También habría que explorar el tratamiento fiscal de los Credit Default Swaps (CDS) señalados por algunos expertos, como Ronen Palan, como una fórmula de evasión fiscal cada vez más importante.

No hay comentarios: